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Res. de C.D.C. de 11/XI/1960 - Ratificado y Modificado por Res. Nº 103 de C.D.C. de 29/X/1985 - D.O. 28/XI/1985

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO Y DE LOS CLAUSTROS DE FACULTADES


Artículo 1º.- La Asamblea General del Claustro y las Asambleas del Claustro de cada Facultad se gobernarán interiormente por el presente Reglamento.

Cuando las disposiciones de éste no distingan expresamente entre la Asamblea General y las Asambleas de cada Facultad, son aplicables a aquélla y a éstas, entendiéndose que la palabra "Asamblea" designa a una y otras.

 

Capítulo 1
ORGANIZACION

A) Quórum de la Asamblea General del Claustro

Artìculo 2º.- Sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en la Ley Orgánica, la Asamblea General del Claustro podrá deliberar y adoptar resolución con la presencia de un quinto de los integrantes de cada orden o un tercio de los miembros de la Asamblea, con la presencia de asambleístas de por lo menos dos órdenes.

Luego de dos citaciones ordinarias consecutivas frustradas por falta de quórum, la Asamblea podrá sesionar y resolver sobre el mismo orden del día, con la presencia de un quinto del total de sus integrantes, con la presencia de asambleístas de por lo menos dos órdenes. En la citación que se haga para esta sesión, se hará constar que se aplicará este inciso. La obtención del quórum normal hará regir nuevamente lo dispuesto en el inciso primero.

Cuando se convoque a la Asamblea a los solos efectos emitir asesoramiento (art. 28, lit. b de la Ley Orgánica Nº 12.549), el quórum requerido para sesionar y adoptar resolución se podrá considerar conformado no sólo por aquellos miembros físicamente presentes, sino también por quienes se encuentren conectados a nivel remoto por el sistema de videoconferencia a tiempo real, con voz e imagen en recepción simultánea. En estos casos se cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 3 de este Reglamento, entendiendo que las referencias hechas a la “Asamblea del Claustro de Facultad” o a la “Asamblea del Claustro” son a la Asamblea General del Claustro.

Modificado por Res. Nº 4 de C.D.C. de 2/VII/2019 – Dist. 535/19 – D.O. pendiente
Artìculo 2º.- Sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en la Ley Orgánica, la Asamblea General del Claustro podrá deliberar y adoptar resolución con la presencia de un quinto de los integrantes de cada orden o un tercio de los miembros de la Asamblea, con la presencia de asambleístas de por lo menos dos órdenes.
Luego de dos citaciones ordinarias consecutivas frustradas por falta de quórum, la Asamblea podrá sesionar y resolver sobre el mismo orden del día, con la presencia de un quinto del total de sus integrantes, con la presencia de asambleístas de por lo menos dos órdenes. En la citación que se haga para esta sesión, se hará constar que se aplicará este inciso. La obtención del quórum normal hará regir nuevamente lo dispuesto en el inciso primero.

Modificado por Res. Nº 7 de C.D.C. de 27/IV/2004 – Dists. 177/04 y 194/04 - D.O. 14/V/2004
TEXTO ORIGINAL: “A) Quórum - Artículo 2o -Sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en la Ley Orgánica, la Asamblea podrá deliberar y adoptar re-solución con la presencia de por lo menos un tercio de los integrantes de cada orden o la mitad más uno de los miembros de la Asamblea.
Luego de dos convocatorias ordinarias consecutivas frustradas por falta de quórum, la Asamblea podrá sesionar y resolver sobre el mismo orden del día, con la presencia de un tercio del total de sus integrantes. En la convocatoria que se haga para esta sesión, que será personal, se hará constar que se aplicará este inciso. La obtención del quórum normal hará regir nuevamente lo dispuesto en el inciso 11.”

 

B) Quórum de las Asambleas del Claustro de cada Facultad

Artículo 3º.- Sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en la Ley Orgánica, el quórum para que la Asamblea del Claustro pueda deliberar y adoptar resolución se establece en por lo menos un tercio de los integrantes de cada orden o más de la mitad de los miembros de la Asamblea.

Luego de dos citaciones ordinarias consecutivas frustradas por falta de quórum, la Asamblea podrá sesionar y resolver sobre el mismo orden del día, con un tercio del total de sus integrantes. En la citación que se haga para esta sesión, que será personal, se hará constar que se aplicará este inciso. La obtención del quórum normal hará regir nuevamente lo dispuesto en el inciso primero.

Cuando se convoque a la Asamblea a los solos efectos de emitir asesoramiento a los demás órganos de la Facultad respectiva, el quórum requerido para sesionar y adoptar resolución se podrá considerar conformado no sólo por aquellos miembros físicamente presentes, sino también por quienes se encuentren conectados a nivel remoto por el sistema de videoconferencia a tiempo real, con voz e imagen en recepción simultánea.

Solo se podrán celebrar dichas sesiones por videoconferencia, cuando la Asamblea del Claustro actúe como órgano de asesoramiento y no como órgano elector, y siempre y cuando los medios empleados garanticen:

  1. el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulen el funcionamiento de la Asamblea del Claustro de Facultad, es decir, como si se tratara de una reunión tradicional de ese Cuerpo;
  2. la comunicación del día y hora en que se llevará adelante la sesión, así como el lugar físico donde se desarrollará la conexión electrónica, transmitiéndose el orden del día y asegurándose el acceso de la información asociada a los miembros que no vayan a estar presentes físicamente sino a nivel remoto;
  3. que la información asociada que esos integrantes reciban sea auténtica e íntegra, a fin de permitirles participar adecuadamente en la deliberación y posterior adopción de acuerdos;
  4. un procedimiento seguro para controlar la identidad de los participantes a nivel remoto, la asistencia y permanencia en el recinto conectado electrónicamente con voz e imagen en recepción simultánea, así como el cómputo de los votos allí emitidos;
  5. que en las actas de las sesiones se deje constancia de las comunicaciones producidas a distancia, y los acuerdos adoptados.

La presente disposición será aplicable a las Asambleas del Claustro de los Centros Universitarios Regionales.

Modificado por Res. Nº 4 de C.D.C. de 2/VII/2019 – Dist. 535/19 – D.O. pendiente
Artículo 3º.- Sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en la Ley Orgánica, la Asamblea del Claustro podrá deliberar y adoptar resolución con la presencia de por lo menos un tercio de los integrantes de cada orden o más de la mitad de los miembros de la Asamblea.
Luego de dos citaciones ordinarias consecutivas frustradas por falta de quórum, la Asamblea podrá sesionar y resolver sobre el mismo orden del día, con la presencia de un tercio del total de sus integrantes. En la citación que se haga para esta sesión , que será personal , se hará constar que se aplicará este inciso. La obtención del quórum normal hará regir nuevamente lo dispuesto en el inciso primero.
La presente disposición será aplicable a las Asambleas del Claustro de los Centros Regionales Universitarios.
Modificado por Res. Nº 13 de C.D.C. de 19/VII/2011 – Dist. 465/11 – D.O. 29/VII/2011
Texto Anterior: Artículo 3º.- Sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en la Ley Orgánica, la Asamblea del Claustro podrá deliberar y adoptar resolución con la presencia de por lo menos un tercio de los integrantes de cada orden o más de la mitad de los miembros de la Asamblea.
Luego de dos citaciones ordinarias consecutivas frustradas por falta de quórum, la Asamblea podrá sesionar y resolver sobre el mismo orden del día, con la presencia de un tercio del total de sus integrantes. En la citación que se haga para esta sesión , que será personal , se hará constar que se aplicará este inciso. La obtención del quórum normal hará regir nuevamente lo dispuesto en el inciso primero.
Literal agregado por Res. Nº 7 de C.D.C. de 27/IV/2004 - Dists. 177/04 y 194/04 - D.O. 14/V/2004 (como consecuencia del literal agregado, se realiza corrimiento de literales del Capítulo 1 y de la numeración de los artículos 4º a 39.

 

C) Suplencias

Artículo 4º.- Cuando se produzca una vacancia definitiva, se convocará al suplente que corresponda, quien adquirirá la calidad de titular.

Artículo 5º.- En los casos de ausencia del titular, se integrará la Asamblea con el suplente correspondiente, sin necesidad de convocatoria expresa.

 

D) Mesa

Artículo 6º.- La Asamblea elegirá la Mesa que habrá de dirigir sus debates, que estará compuesta de un Presidente, dos Vice-Presidentes y tres Secretarios.

Mientras no se constituya la Mesa, la Asamblea será presidida por el Rector o el Decano en el caso de la Asamblea del Claustro de Facultad, auxiliado por un secretario administrativo.

Último párrafo agregado por Res. Nº 103 de C.D.C. de 29/X/1985 - D.O. 28/XI/1985

Artículo 7º.- La Asamblea elegirá al Presidente, y al 1º y 2º Vicepresidentes, que pertenecerán a órdenes diferentes y se sustituirán según su denominación en los casos de ausencia temporal.

Artículo 8º.- La Asamblea elegirá un Secretario por cada orden y un suplente que lo sustituya en los casos de ausencia temporal, a propuesta de la mayoría de presentes del orden respectivo.

 

E) Comisiones

Artículo 9º.- La Asamblea fijará la cantidad de Comisiones Permanentes, y el número de integrantes de cada una.

Artículo 10.- La Asamblea designará las Comisiones, integrándolas con miembros de los tres órdenes, a propuesta de la mayoría de presentes del orden respectivo.

 

F) Intervención de personas ajenas a la Asamblea

Artículo 11.- La Asamblea podrá, por el voto de más de la mitad de los presentes, invitar o autorizar a personas ajenas a ella para que, con voz y sin voto, participen de sus sesiones.

 

Capítulo II
FUNCIONAMIENTO

A) Convocatoria

Artículo 12.- La Asamblea General del Claustro podrá ser convocada (Art.19 de la Ley Orgánica):

  1. por el Consejo Directivo Central;
  2. por el Rector;
  3. por su Mesa Directiva;
  4. a pedido de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 13.- La Asamblea del Claustro de cada Facultad podrá ser convocada (Art.38 de la Ley Orgánica):

  1. por el Consejo de la Facultad;
  2. por el Decano respectivo;
  3. por su Mesa Directiva;
  4. a pedido de una tercera parte de sus miembros;
  5. a pedido de una de sus Salas cuando por ordenanza se haya determinado su existencia.

Artículo 14.- La Asamblea deberá estar constituida dentro del mes siguiente a su elección, a cuyo efecto será convocada por el Consejo Directivo Central, o el Consejo de Facultad, en su caso.

 

B) Período de sesiones

Artículo 15.- Una vez constituida la Asamblea fijará sus períodos ordinarios de sesiones.

Artículo 16.- Cada vez que sea convocada fuera del período ordinario, se iniciará un período extraordinario de sesiones.

 

C) Sesiones

Artículo 17.- Al comenzar cada período, la Asamblea determinará los días y horas en que realizará sesiones ordinarias.

Artículo 18.- Durante el período, y si lo considera necesario, la Asamblea podrá resolver la realización de sesiones extraordinarias, o la modificación del régimen ordinario.

Artículo 19.- Las sesiones serán públicas.

 

D) Orden del Día

Artículo 20.- La mesa formará el Orden del Día de cada sesión, incluyendo en él:

  1. los asuntos que, de acuerdo con su competencia, sometan a la consideración de la Asamblea los demás órganos de la Universidad;
  2. los asuntos que propongan sus miembros (Arts.71 y 43 de la Ley Orgánica), y decida tratar la Asamblea, por el voto de la mayoría de presentes, los que serán tratados en una sesión posterior.

Artículo 21.- La Asamblea podrá alterar el Orden del Día, por mayoría de presentes e incorporar asuntos graves y urgentes, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes.

 

E) Discusión

Artículo 22.- Las mociones serán de tres clases: previas, de orden y de resolución.

Artículo 23.- Se considerarán mociones previas:

  1. alterar el Orden del Día o incorporar asuntos graves y urgentes;
  2. pedir que pase el asunto a comisión;
  3. interpretación del Reglamento;
  4. reconsideración de una moción anterior.

Artículo 24.- Se considerarán mociones de orden:

  1. dar un asunto por suficientemente discutido;
  2. pasar la Asamblea a cuarto intermedio;
  3. suspensión y aplazamiento del punto en debate;
  4. declarar el debate libre;
  5. cerrar la lista de oradores;
  6. prorrogar la sesión;
  7. prorrogar el tiempo de los oradores.

Artículo 25.- Las mociones de orden interrumpirán al orador en el uso de la palabra y la Mesa las hará votar de inmediato y sin debate. Las mociones previas no interrumpirán al orador en el uso de la palabra y la Mesa las hará votar inmediatamente después que termine el orador, debiéndose proponer por escrito.

Si hubiera varias mociones distintas, dará preferencia a las de orden y éstas según la ordenación expresada en el artículo anterior. Las mociones previas podrán ser fundamentadas por el mocionante y contestadas por un asambleísta, disponiéndose a tales efectos de cinco minutos improrrogables cada uno.

Se considerarán mociones de resolución las que presenten por escrito los asambleístas respecto al punto que se debate y se votarán luego de terminada la discusión sobre el mismo.

Artículo 26.- Los proyectos articulados serán discutidos en general y en particular. Los demás asuntos estarán sujetos a las reglas de la discusión general.

En la discusión general se deliberará sobre el asunto en general. En la particular se discutirá artículo por artículo, votándolos a medida que se van considerando.

Artículo 27.- En la discusión general el miembro informante -en su defecto el mocionante- tendrá veinte minutos prorrogables para referirse al tema inicialmente, y tres minutos más para cada aclaración que se le solicite o deba hacer.

Los demás asambleístas dispondrán de intervenciones de diez minutos.

Artículo 28.- En la discusión particular el miembro informante -o en su defecto el mocionante- dispondrá de diez minutos para referirse inicialmente al punto, y de tres minutos para cada aclaración que le soliciten o deba hacer.

Los demás asambleístas dispondrán de intervenciones de cinco minutos.

Artículo 29.- Las alusiones personales -en todos los casos- podrán contestarse en tres minutos inmediatamente después de la intervención que las provoca.

Artículo 30.- En todos los casos se computará al orador el tiempo de las interrupciones que conceda.

Artículo 31.- Las limitaciones de tiempo contenidas en los artículos anteriores no regirán si la discusión de un asunto ha sido declarada libre por mayoría de presentes.

 

F) Votación

Artículo 32.- Cerrada la discusión, la Mesa pondrá a votación las distintas mociones presentadas.

Artículo 33.- La votación será sumaria, nominal o por cédulas.

Artículo 34.- En principio, la votación será sumaria. A requerimiento del Presidente, levantarán la mano sucesivamente los miembros que estén por la afirmativa, los que estén por la negativa y los que se abstengan.

Artículo 35.- La votación será nominal en los casos en que la Asamblea funcione como órgano elector (Art. 12 de la Ordenanza de Elecciones) o cuando así lo decida la mayoría de un orden, a propuesta de cualquiera de los presentes. Cada miembro expresará en voz alta su voto, cuando le sea requerido por la Mesa.

Artículo 36.- La votación será por cédulas firmadas por cada miembro cuando así lo impongan las reglamentaciones vigentes.

Artículo 37.- Concluida una votación, podrá fundarse el voto hasta por tres minutos, sin admitirse interrupciones, aclaraciones ni rectificaciones.

En la elección de Rector y Decanos, regirá al efecto, lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza respectiva.

Artículo 38.- Si cualquier miembro solicita que se rectifique la votación, después de proclamado su resultado y antes de pasarse a otro punto, el Presidente hará que se rectifique.
No se podrá rectificar más de dos veces una misma votación, salvo que lo resuelva la mayoría de presentes.

Artículo 39.- Fuera del caso a que se refiere el artículo anterior, no podrá volverse sobre una votación sino por vía de reconsideración, la que deberá plantearse en la misma sesión o en la inmediata siguiente, no pudiéndose anular o modificar la resolución sino por igual número de votos afirmativos, como mínimo, al obtenido primitivamente.

Toda moción presentada en sesiones ulteriores, destinada a modificar o anular una resolución, se considerará asunto nuevo y deberá incluirse en el Orden del Día de una sesión posterior.

Suprimido Título y art. por Res. Nº 103 de C.D.C. de 29/X/1985 - D.O. 28/XI/1985
TEXTO ORIGINAL: “DEROGACION DE REGLAMENTACIONES VIGENTES
Art.39 -Derógase el Reglamento General del Claustro Universitario aprobado por el Consejo Directivo Central en sesión del 24 de mayo, 4 de octubre y 29 de noviembre de 1950, y modificado

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